Hace un par de semanas escasas
coincidí azarosamente, en una comida ociosa en el Círculo del Liceo de
Barcelona, con el fundador del primer unicornio de internet de España (empresa que,
a su vez, fue la primera startup española en salir a bolsa en un mercado
principal), con quien departí calurosamente una larga conversación, entre plato
y plato,
sobre el mundo de las criptomonedas y la derivada
tecnología Blockchain. Qué
decir que mi interlocutor, muy diestro en dichas materias, despertó tanto mi
curiosidad -ya de por sí insaciable por todo nuevo conocimiento-, como mi
necesidad imperiosa de someterle a una batería de preguntas que quizás rayara
el tercer grado. Y si bien mi compañero comensal me intentó vender no solo los
beneficios sino incluso las virtudes de la nueva generación de internet, elevándola
a categoría de panacea de la libertad individual y de la universalización
democrática del dinero, no pude más que intuir ciertos puntos débiles del sistema
en cuestión que deseo exponer en esta breve reflexión. Así pues, de esos lodos
estos barros.
Por todos es sabido que el
Bitcoin es una moneda exclusivamente digital y no física, llamada también
criptomoneda porque su configuración está encriptada por algoritmos digitales para
evitar modificaciones posibles en el mundo de internet, cuya razón de ser es la
de pretender erigirse en una moneda de uso mundial libre de las zarpas del
sistema financiero clásico, díganse los bancos comerciales, y asimismo libre de
ser controlado por ningún país. El Bitcoin, sin lugar a dudas, es hoy en día la
moneda digital más popular por extendida, siendo la primera de su estirpe desde
que surgió en enero de 2009, a la que le siguieron a posteriori una multiplicidad
de criptomonedas alternativas como son el Litecon, el Ripple, el Dogecoin, o el
Peercoin, entre otras tantas. Si alguien se pregunta quién creó el primer
Bitcoin, nadie lo sabe. De hecho, se desconoce si fue una persona o un grupo de
personas, y si éstas son personas físicas o jurídicas, y si tanto las unas como
las otras tenían intenciones en origen desinteresadas o, por el contrario,
claramente interesadas. Lo único que se ha revelado para conocimiento de la
opinión pública es el nombre de Satoshi Nakamoto como su supuesto creador, el
cual es un nombre certeramente ficticio que agranda aún más el misterio del
origen de las criptomonedas. A partir de aquí, uno no puede dejar de preguntarse
quién emite, cómo se regula, y qué valor real ostenta como moneda el Bitcoin,
como ejemplo máximo del submundo de las criptomonedas. En definitiva, uno se
pregunta cómo funciona. Para dar a luz a estas cuestiones, intentaré ser lo más
claro y conciso posible según mi conocimiento hasta la fecha, como exposición
previa necesaria a la reflexión filosófica consiguiente.
¿Quién emite, cómo se regula,
y qué valor real tiene el Bitcoin?
Comencemos por el principio. La
entidad emisora de bitcoins, lo que a la par hace las funciones de Banco
Central Mundial de facto, es un algoritmo digital, el cual emite volúmenes
periódicos de dicha moneda digital. Pero la emisión de la moneda digital en
curso no es ilimitada, ya que el algoritmo reduce por dos el número de
producción de bitcoins cada cuatro años, hasta que acabe emitiendo el total de
21 millones de bitcoins que el algoritmo tiene programado de origen. Un proceso
de obsolescencia programada, el cual se prevé que finalice dentro de
aproximadamente cien años. La razón de la limitación de la emisión de monedas
radica, básicamente, en la estrategia de conseguir que el Bitcoin vaya adquiriendo
progresivamente un valor mayor que cualquier otra moneda física del mercado, ya
que éstas son susceptibles de ser devaluadas por las políticas monetarias de
sus bancos centrales según conveniencias coyunturales. En este sentido, podríamos
decir que la naturaleza esencial del Bitcoin toma como claro referente la
dinámica del valor de mercado del oro como activo financiero de recurso limitado.
Sigamos. Referirse al mecanismo
regulador del Bitcoin ya es un poco más complejo, aunque es de suma importancia
entenderlo, ya que en él reside el ideario de un espíritu romántico, tan
rebelde como libertador, que busca actuar de contrasistema al establishment
imperante en el mundo global, y que sirve de reclamo idealista a millones de
personas bajo un imaginario parejo al popular movimiento Anonymous. En este
sentido, el Bitcoin se basa en la denominada tecnología del Blockchain (“cadena
de bloques”, siendo cada bloque un eslabón de la cadena que contiene
información inalterable), que no es más que una gran base de datos o registro público
que puede ser compartido por multitud de usuarios privados a la vez, como tú o
como yo, y que permite almacenar información de manera inalterada y organizada.
O, relatado de manera más concreta, diremos que el Bitcoin existe y forma parte
de una gran red de ordenadores domésticos descentralizados a nivel mundial, en
los que en cada uno de ellos hay una copia alojada del software de Blockchain
que cualquier hijo de buen vecino puede descargarse en su ordenador por
internet de manera gratuita, convirtiéndose dicho ordenador doméstico de esta
manera en lo que se denomina un “nodo” de Blockchain. Estos nodos tienen la
función, principalmente, de que cada transacción realizada en el mundo con la
moneda digital se replique en todos y cada uno de dichos nodos distribuidos a
lo largo y ancho del planeta, realizando a su vez todos ellos copias
sincronizadas de las transacciones efectuadas, lo que convierte a la moneda
digital en imposible de alterar o modificar. Por lo que, cuando mayor es la red
de ordenadores o nodos de Blockchain, mayor es el nivel de seguridad tanto del
Bitcoin como de sus operaciones. Expuesto lo cual, la siguiente pregunta que
podemos hacernos es: ¿quién valida las transacciones de la moneda digital en la
compra de un bien o servicio que utilice bitcoins?. Para ello están los llamados
“mineros” que forman parte de los nodos, que reciben susodicho nombre -por
analogía con la minería del oro-, porque son personas que se dedican durante
horas a extraer de internet bitcoins de transacciones mundiales realizadas con
dicha moneda para crear nuevos bloques para la red Blockchain de bitcoins. O,
dicho en otras palabras, los mineros validan y sellan las transacciones
mundiales realizadas con la moneda digital, y cobran por su arduo trabajo un
porcentaje de bitcoins de las transacciones intervenidas como incentivo. Llegados
a este punto, la pregunta que se tercia es cómo conseguir bitcoins. Para ello
hay tres maneras genéricas: convirtiéndose en un minero, permitiendo que haya
gente que nos pague con Bitcoin algún producto o servicio que pongamos a la
venta en internet, o directamente comprando bitcoins emitidos usando la moneda
clásica de nuestra cuenta corriente. Y, ¿cómo quedan registrados estos bitcoins?,
para ello existen aplicaciones de software que hacen las funciones de monederos
virtuales. Espero haberlo expuesto de manera entendible.
Y, por último, en este primer
apartado introductorio a la materia, lo que interesa saber de manera
sobremaneramente a toda persona que vive en el pragmático mundo físico es el
grado de validez real que tiene el Bitcoin como moneda. En este punto, si bien
es cierto que el Bitcoin lleva revalorizándose al alza continuamente desde su
origen, y a pesar que a día de hoy representa aún un activo financiero muy
pequeño en relación a otros activos clásicos como pueda ser el dólar o el oro,
lo cierto es que el Bitcoin -al igual que el resto de criptomonedas-, no puede
considerarse una moneda stricto sensu. Pues si bien almacena valor, no
así cumple con la función principal de toda unidad monetaria que es la de
facilitar de manera genérica la transferencia de bienes y servicios y, por
extensión, tampoco puede ser unidad de cambio de referencia sobre los mismos.
Es decir, en la actualidad, servidor no puede, aunque quisiera, dirigirme al
estanco de la esquina y comprar con bitcoins mi imprescindible tabaco de pipa. He
aquí, pues, la prueba del algodón sobre la validez real del Bitcoin en la vida
real por cotidiana.
Las insalvables debilidades humanas
del universo Bitcoin
Expuesto lo cual, a modo somero de
introducción didáctica de la materia a abordar, ahora sí es el momento de hacer
algunas consideraciones reflexivas, desde el pensamiento crítico, sobre el
mundo de las criptomonedas y de la derivada de su tecnología Blockchain. Comenzando
por las primeras, lo que parece evidente es que, como toda tecnología
disruptiva, el Bitcoin va a ayudar a transformar el concepto actual que tenemos
sobre el dinero. Pero de ahí a tener la firme creencia de que el Bitcoin consiga
democratizar a futuro el control sobre el dinero, es mucho decir, demasiado
diría yo, mal les pese a las jóvenes y no tan jóvenes mentes idealistas. Que
avanzamos hacia una sociedad sin dinero físico y cada vez más digital es una
evidencia empírica, derivada de la regulación que el sistema financiero está
imponiendo de manera progresiva en la vida diaria de las personas de a pie. Así
como es una obviedad que dicha transición viene regulada por las autoridades
monetarias clásicas (Bancos Centrales y Ministerios de Economía de los
Gobiernos de turno), con la clara intencionalidad de controlar tanto el dinero
en circulación, como la economía sumergida y asimismo el blanqueo de capitales,
en cuya ecuación no entra la variable altruista de la democratización universal
del dinero para uso y beneficio del conjunto de ciudadanos que coexistimos en
el planeta. Seamos realistas. Los Señores del Mercado, que por dominar el
espacio natural donde se realizan todas las transacciones comerciales controlan
el poder financiero internacional, no tienen interés alguno en dejar en manos
de los ciudadanos a título individual el control sobre el flujo y circulación
del dinero. Pues va contra su natura, semejante a pedir que por iluminación y
gracia divina un lobo desista, de la noche a la mañana, en comer carne para
convertirse en vegano (Ver: La Inflación: la gallina de los huevos de oro creada por la avaricia humana). Por lo que podemos deducir con un alto
grado de previsibilidad, lógica mediante, que llegado el momento en el que el
Bitcoin u otras criptomonedas alcancen un cierto nivel crítico de relevancia
social tras superar su actual fase de experimentación sociológica, las
autoridades monetarias las intervengan para sociabilizarlas con la finalidad de
integrarlas en el engranaje del sistema (dígase regularizarlas bajo su control).
Y, de paso, asegurar la supervivencia de sus cadenas de mando intermedias que
no son otras que los bancos comerciales, cuya función real es la de aplicar la
política financiera marcada por las autoridades monetarias a escala local.
Pero, junto al más que asegurado intervencionismo
-o mejor dicho, fagotización- del omnipresente sistema financiero clásico sobre
el Bitcoin en un futuro no muy lejano (de cuya tendencia ya existen precedentes
de rabiosa actualidad, entre los que se encuentra China -actual primera
potencia económica mundial- que el pasado mes de septiembre ilegalizó por ley
cualquier transacción financiera con criptomonedas, sin desmerecer las acciones
de fiscalización y regulación del sector que están llevando a cabo EEUU y la
Unión Europea), las criptomonedas en su conjunto vislumbran otras debilidades
susceptibles de adulterar el ideario de la filosofía new age de las monedas
digitales diásporas por libres. De entre ellas, y para no hacerme cansino, destacaré
dos tanto por su relevancia como por su claridad pedagógica.
En primer lugar, cabe apuntar que
el funcionamiento actual del Bitcoin, como máximo exponente del submundo libre de
las criptomonedas, plantea un grave problema de seguridad jurídica, ya que el
propio sistema del Blockchain pone patas arriba el propio ordenamiento jurídico
sobre el que se sostiene el derecho tanto nacional como internacional, situando
en tela de juicio las transacciones comerciales principalmente de bienes, ya
sean muebles o inmuebles, que afectan a la propiedad privada y que, por tanto,
pueden ser objeto de nulidad procesal (como acaba de suceder en China). De
hecho, el Bitcoin actúa de manera ya no alegal, sino paralelamente a la sombra
de una supuesta legalidad sin consenso colectivo que se ha autocreado. Tanto es
así, que en el universo alternativo del Blockchain el Código es Ley. Es decir, la
única Ley observable en el submundo de las criptomonedas es el Código de
programación del sistema: lo que pone en el Código se puede hacer y, por el
contrario, lo que no aparece en el Código no se puede hacer. Una máxima que
choca frontalmente contra cualquier Tribunal de Justicia contemporáneo y que,
por si fuera poco, se ve agravado frente al hecho fehaciente que el susodicho
Código que es Ley, tal si de la tabla de los Mandamientos de Moisés se tratase,
no es más que un código de programación abierto susceptible de ser modificado
por cualquier mortal talentoso o, en su caso, por cualquier eventual Moisés
iluminado de turno con conocimientos de informática.
Y, en segundo lugar, cabe
mencionar la práctica de los mineros -que recordemos son las personas que
validan y sellan las transacciones en criptomonedas-, los cuales tienden en la
actualidad a agruparse cooperativamente no solo para ser más efectivos en su
trabajo (pues la unión hace la fuerza), sino para ser sobre todo más
competitivos con respecto a otras agrupaciones de mineros contra los que
compiten en extracción de Bitcoins para la creación de la “cadena de bloques”
del sistema, pues en ello les va las ganancias. Un proceso éste, el de la
creación del sistema Blockchain por parte de los mineros, que si bien debe ser
validado conforme a unas normas de consenso dentro del mismo sistema, a la práctica
dicha validación resulta bastante trivial para agilidad del crecimiento del
propio sistema de Blockchain. Por lo que podemos pronosticar, acorde a la ley
de la selección natural inherente en las relaciones humanas de poder, el hecho
de que no existe impedimento alguno para que en dicha dinámica evolutiva una
agrupación de mineros acabe a futuro por sobreponerse y dominar al resto y, con
ello, reformular para beneficio propio corporativista los parámetros de
validación del mismo sistema. O, lo que es lo mismo, que el ideario democrático
del Blockchain puede muy probablemente acabar convirtiéndose, por evolución
natural, en un ideario oligárquico en un horizonte no muy lejano, para prejuicio
y decepción de sus más adeptos seguidores.
El Blockchain, reformulado, sí
que tiene futuro
Otro capítulo aparte, sin
embargo, merece propiamente la tecnología del Blockchain. La cual, si bien
nació inicialmente para dar cobertura a las criptomonedas, tiene ya a día de
hoy la plena capacidad de elevar a un plano superior el internet de la
información actual a uno de valor, abriendo así las puertas a una nueva
generación de internet. Ya que el sistema Blockchain sirve para cualquier tipo de
transacción que comporte intrínsecamente valor, y con la relevante capacidad
innovadora de poder substituir a cualquier intermediario en el proceso,
mediante los llamados contratos (de certificación) inteligentes. Es decir, el
Blockchain tiene la funcionalidad potencial de desintermediar todos aquellos
procesos que, a día de hoy, requieren de intermediarios clásicos que dan valor
como puedan ser bancos, notarios, abogados, agentes comerciales, etc. Una nueva
tecnología superdisruptiva que, sin bien aún requiere de las bases necesarias
para asegurar un marco de seguridad jurídica regia para usuarios y consumidores,
se vislumbra claramente como el futuro tecnológico inminente de una nueva era
en la que productos y servicios dejarán de depender de terceros, para estar
totalmente descentralizados. Sabedores que, en todo este proceso, como en
cualquier otro de corte disruptivo, el mercado laboral de profesiones
tradicionales se verá, indudablemente, profundamente alterado. Aunque este es
trigo de otro costal, merecedor de una futura reflexión.
Llegados a este punto, y
volviendo al cuerpo nuclear del discurso centrado en el Bitcoin, no quisiera
finalizar sin señalar que, aunque pueda parecer paradójico, personalmente como
humanista que soy me siento atraído por el imaginario romántico de crear dinero
alternativo al circuito del sistema monetario imperante, principalmente como posible
medio opcional para reducir la desigualdad social en el mundo. Y que, si bien percibo
que el Bitcoin no es una solución a largo plazo, no por ello desmerece el valor
del camino sembrado para la democratización de una nueva y futura versión de
moneda universal digital más perfecta en su funcionalidad.
Respecto a mi compañero ocasional
de mesa, retomando el hilo inicial del artículo, qué decir más que le agradezco
el haberme despertado el interés por deliberar sobre la temática de rabiosa
actualidad. Y aunque por más apasionado que se mostró en venderme las bondades de
la criptomoneda, al calor de la enriquecedora comida compartida -de la que sea
dicho de paso, el apartado gastronómico aun pasando a segundo plano fue
excelente-, todo y queriendo no pude comprarle sus argumentos, sino más bien
exponerle mis dudas razonadas que dejo por escrito en la presente reflexión, por
si pudieran servirle de apunte a algún interesado. Siendo consciente, a su vez,
que puedo estar equivocado, si bien mi foro interno me dicta lo contrario. Sea
como fuere, y quizás derivado de ser un hombre del siglo pasado que intenta
proyectarse sobre el alocado presente, seguiré aferrado a la moneda física de
curso legal bajo la máxima de que más vale pájaro en mano que ciento volando.
Ya que, a todas luces y bajo licencia de pensador, concluyo que el futuro del
Bitcoin pasa por ser sociabilizado por las autoridades monetarias, o no será.
Al pan, pan, y al vino, vino. Qué le vamos a hacer.