Amigo o amiga, imagina por un
instante que eres un Hércules moderno, el cual debe realizar una penitencia de
obligado cumplimiento impuesta por la más alta autoridad de tu sociedad para
poder resarcirte de un grave daño causado en antaño, y con éste objetivo
–beneplácito del Oráculo de Delfos mediante- se te encomienda que realices el
total de Los Doce Trabajos de Hércules. Por lo que, tras haber acometido con
éxito los nueve primeros, debes ahora enfrentarte al décimo trabajo que es robar
el ganado de Gerión. No cabe decirte, sea dicho de paso, que por mucho que
viajes hasta la isla Eritea del archipiélago de las Gadeiras, lo que
actualmente se conoce por la Bahía de Cádiz en la provincia española de
Andalucía, no hallarás el mítico ganado de Gerión. El cual no solo era famoso
porque su propietario Gerión era un gigante formado por tres cuerpos, con sus
respectivas cabezas y extremidades, sino porque asimismo el ganado estaba
guardado por Ortro, un feroz perro de dos cabezas y hermano del mismísimo
guardián del inframundo Cerbero. Así que únicamente te queda afrontar el
trabajo metafóricamente; es decir, acabar con aquello que la historia del
ganado de Gerión representa, que no es otra cosa que la Venganza. Dicho lo
cual, la pregunta pertinente es: ¿cómo desafiar la Venganza?.
Está claro que la Venganza es
un sentimiento de necesidad de desquite contra alguien en respuesta de un daño
percibido, en el que concurren por activación de los instintos básicos del
hombre como ser animal dos rasgos característicos: forzar a ese alguien a que
sufra un dolor como mínimo similar al que infligió, y asegurarse que esa
persona no pueda volver a acometer nuevamente susodicho daño. Dos factores
claves que constituyen la base ancestral del concepto humano de la Justicia natural
por universal en parámetros de restablecer un equilibrio alterado, y cuya idea persiste
de manera transversal en el conjunto de las sociedades desde los albores de la
humanidad hasta nuestros días. Siendo la Venganza última en el imaginario del
hombre aquella supuesta Ley divina, integrada en todas las culturas teístas, derivada
de un juicio final al que se ve sometido el alma de una persona tras su muerte,
y de cuyo balance moral de sus obras en vida le será condicionada una eternidad
de sufrimiento o de goce. Llámese a éstas eternidades el Inframundo de Osiris o
el Reino Celeste de Re para los egipcios de los faraones, el Abismo del Tártaro
o los Campos Elíseos de Hades para los antiguos griegos, o el infierno de
Lucifer y el cielo de Jesús propio de la tradición judeo-cristiana,
respectivamente, entre otras tantas denominaciones constatables como culturas
han emergido sobre la faz de la tierra.
La Venganza como idea de hacer Justicia
No obstante, tanto si la
Venganza es de naturaleza humana como divina, en ambos casos persiste un
substrato común: la idea de hacer Justicia. Pero dejando de lado la Justicia
divina, y focalizándonos ya en el mundo de los mortales con independencia de cualquier
credo religioso, la Justicia humana como medio reparador de la Venganza tanto
puede ser de carácter natural como positiva. Sobre esta premisa, cabe exponer las
siguientes proposiciones derivadas:
1.-Se entiende como Justicia Natural
aquella fundamentada en unos derechos universales que por ser apriorísticos están
por encima de las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico de una sociedad,
mientras que se entiende por Justicia Positiva aquella fundamentada justamente en
aquellas normas o leyes jurídicas escritas con plena vigencia en un Estado como
sistema de organización social.
2.-Por lo que podemos decir,
en términos de Filosofía de la Moral, que la Venganza como Justicia Natural
pertenece al ámbito de la Metaética en cuanto se basa sobre la naturaleza y el
concepto de valores universales, mientras que la Venganza como Justicia
Positiva pertenece al ámbito de la Ética Normativa en tanto regula, con mayor o
menor acierto y condicionamiento cultural, la conducta humana en base a dichos
valores universales.
3.-En consecuencia y tras lo
expuesto, el instinto -que no la lógica- nos dicta que la Venganza, como
derecho natural del hombre en términos de la ley del Tailón (ojo por ojo,
diente por diente), tiene que ser asimismo un derecho positivo recogido a la
par en alguna norma jurídica por pura correspondencia. Lo cual, como es por
todos conocidos, no es así. Ya que la Venganza si bien es acogida de brazos
abiertos por la Justicia Natural del imaginario colectivo, no lo es así mismo bien
recibida en la Justicia Positiva que considera la Venganza una figura agravante
de un posible delito tipificado, pues los Estados de Derecho, sean o no sean de
corte político democrático, implantan las penas como substitución directa de la
Venganza privada motivados tanto por un sentido monopolista de la Justicia,
como por la búsqueda de la preservación de un bien superior como es la paz
civilizada en un sistema de organización social ad hoc. (Otro cantar, en el que no voy a entrar en ésta reflexión,
es la posible confusión existente entre el papel que le corresponde a los
Estados de Derecho en la impartición de la Justicia Positiva y el ejercicio de facto de la Venganza
institucionalizada en la persecución de delitos al son del clamor popular de
turno).
4.-Es por ello que la Venganza
debe considerarse como un claro objeto de estudio de la Ética Aplicada que
examina controversias de teorías éticas específicas a cuestiones morales
concretas y controvertidas, tal es el caso de la divergencia entre la Venganza
como Justicia Natural y la Venganza como Justicia Positiva. Donde aquel
comportamiento de Venganza que resulta lícito para una no lo es para la otra,
como puede ser el caso de matar a un asesino o de violar a un violador, y aún
más si en ello concurre una alta carga emocional personal de desquitarse o
“hacer justicia” por el daño percibido sobre un sujeto en calidad de ser
querido.
Venganza vs Perdón como sistema de creencias
Llegados a éste punto, la
Venganza como sentimiento de impartir Justicia, ya sea de naturaleza Natural o Positiva,
es contraria al Perdón, ya que la Venganza tanto privada por particular como
pública por institucionalizada busca cobrarse una deuda adquirida (personal o
social) por el daño cometido. Así pues, puede afirmarse que cualquier tipo de
Venganza planteable no persigue un objetivo reparador, pues no se puede reparar
lo irreparable (que es el daño causado por el aquel individuo que se percibe
como objetivo de la Venganza), sino que persigue de manera diáfana un objetivo
castigador. Lo cual nos aboca a la tan controvertida pregunta si frente al
resentimiento de un daño causado, ¿el medio para la curación de dicho estado
emocional es el Perdón o la Venganza?. Lo cierto es que ésta es una pregunta
trampa, no solo porque puede existir el Perdón tanto antes como después de la
Venganza, sino porque tanto en el caso del Perdón como en el caso de la
Venganza la posible curación del resentimiento sobre un daño causado depende de
manera directa del sistema de creencias del que se parta. Lo contrario es partir
de postulados fundamentalistas donde solo tienen cabida argumentos al amparo de
dogmas de fe predeterminados.
Si tomamos como referencia los
valores universales como inspiración de las virtudes cardinales consideradas
como el estándar de la conducta trascendental del hombre (Ver Valores
Universales y Virtudes Cardinales en la Antología Efímera del Vademécum del Ser
Humano), entenderemos que optaremos por la vía del Perdón o de la Venganza a la
luz de los ideales de la Templanza, la Valentía, la Justicia, la Sabiduría y la
Libertad. No obstante, aun siendo éstos valores universales por apriorísticos,
es el hombre como ser racional fruto de su tiempo quien les otorga un contenido
significativo determinado en su limitada capacidad cognoscible, tal es así que los
conceptos de dichos valores fluctúan dependiendo de las culturas sujetas a
épocas diferentes. Es decir, la Valentía o la Sabiduría, por poner un ejemplo,
si bien tienen un substrato común, no son percibidos de la misma manera por la
cultura clásica, que por la cultura católica medieval o por la cultura
capitalista postindustrial. Una variación accidental de los valores universales
condicionada, sin lugar a dudas y de manera irremediable, por determinismos
culturales, que asimismo se rigen a la luz de la Razón. La cual, a su vez, en
su potencialidad intelectual tiene la plena capacidad de transgredir y transcender
la propia cultura (Ver: El Hombre Indómito). Dicho lo cual, cabe entender que
la doble opción del Perdón o la Venganza como caminos de curación frente a un
estado emocional de resentimiento por un daño percibido, no solo dependen del
sistema de creencias del que se parta, sino asimismo de la Razón personal como
instrumento de enjuiciamiento de valores.
La Venganza como Razón y Sentimiento
Bajo esta premisa, afirmar
–como genéricamente se afirma- que la Venganza enferma y el Perdón cura, o que
la Venganza es fruto exclusivamente de la pasión y que ésta al presumiblemente
quedar fuera de las conductas virtuosas lleva a la insensatez, frente a la
sensatez que representa el Perdón, es una monumental tontería propio de
personas pusilánimes. Lo cual, sea dicho de paso, mucho tiene que ver con la castradora
filosofía cristiana y poco con la empoderada filosofía clásica, cuna de las
civilizaciones occidentales. No obstante, ciertamente cualquier comportamiento
que parta de un estado de desequilibrio emocional, y por tanto exento de
Templanza como conducta de control manifiesto en la autogestión personal, puede
abocar a posicionamientos personales considerados como insensatos e incluso
irracionales. Todo lo contrario de lo que representa afrontar la posibilidad reflexiva
del Perdón o de la Venganza desde la lucidez de la Razón, un estado de
raciocinio que comporta de manera inherente la plena estabilidad emocional,
pues la fuerza de la Razón afronta el Principio de Realidad desde un estado
anímico de alta autoestima y desde una conducta empoderada en la Autoridad
Interna de la persona.
En ésta línea argumental,
aquella persona que se rige por la Razón como capacidad individual de
restablecer juicios de valor sobre un sistema de creencias determinado, y con
suficiencia para transgredir mentalmente la cultura imperante, puede curar el
resentimiento de un daño percibido tanto desde el Perdón como desde la
Venganza. Siendo la relación entre una u otra opción inversamente proporcional
al grado subjetivo del daño que ha recibido. Pues no es lo mismo un daño causado
por calumnia o robo que un daño realizado por violación con ensañamiento o por asesinato
de un ser amado, ni es lo mismo el grado de curación emocional personal del
resentimiento que en cada caso particular conlleva la posible sanación desde el
Perdón individual, la Venganza Institucional (Justicia Positiva) o la Venganza
Privada (Justicia Natural).
No obstante, toda Razón
conlleva sentimientos, ya que éstos no son más que la carga vibracional de los
pensamientos, pues no existen los pensamientos asépticos emocionalmente. Si
bien también es cierto que los Sentimientos pueden transmutarse por medio de la
fuerza de la Razón. Dicho lo cual, Razón a parte, la pregunta que se tercia de
obligado planteamiento no es otra que ¿por qué se debe intentar curar el
resentimiento?. De hecho, el resentimiento no es malo per se, ya que es un estado emocional de rechazo derivado de un
dolor de naturaleza moral, que se manifiesta mediante una conducta de hostilidad
hacia aquello que desaprobamos desde nuestro sistema particular de creencias.
Tan solo puede considerarse negativo el resentimiento cuando éste, en su
calidad de sentimiento como pueda serlo cualquier otro, se convierte en una
obsesión que desplaza a la persona del ámbito de la Razón y por tanto la
enajena del mismo Principio de Realidad. Es por ello que el resentimiento, como
elemento nuclear emocional de la Venganza, enmarcado dentro de la Razón, debe
considerarse como la capacidad de la memoria individual tan sana como natural
que nos recuerda de manera sostenible en el tiempo aquello que rechazamos como
medio de defensa propia, tal como pueda suceder con las emociones del miedo o
la rabia.
La Venganza como Acción
Pero la Venganza no es solo
sentimiento, con o sin Razón mediante, sino que también tiene la
potencialidad de ser acción, la cual es requerimiento imprescindible para la
realización de la Venganza como entidad con personalidad propia. De hecho, el
resentimiento de un daño percibido se cura mediante la acción de la Venganza o
del Perdón, según el sistema de creencias de cada cual, un proceso sanador que
asimismo se materializa impartición de la acción de la Justicia mediante, ya
sea institucionalizada o privada como medio de restablecer el equilibrio
alterado. Es decir, el resentimiento se cura con la Venganza (o el perdón), y
la Venganza se cura con la Justicia. Y de éste modo en todos dichos supuestos
el resentimiento queda sanado por aplacado (en el caso particular de la
Venganza por quedar satisfecho tanto las exigencias de forzar a alguien a que
sufra un dolor como mínimo similar al que infligió, y asegurarse que dicha
persona no pueda volver a acometer nuevamente susodicho daño), sin que en ello
vaya implícito la sanación del dolor por la pérdida sufrida, la cual como es
obvio va directamente relacionada con el valor subjetivo personal dado al
objeto del daño percibido. Un proceso de duelo emocional personal que, en todo
caso, es exento al ámbito natural tanto de la Venganza como del posible perdón.
No obstante, como ya hemos
expuesto con anterioridad, la Venganza como acción puede concurrir dentro de la
Justicia Positiva o de la Justicia Natural. En el caso que se dé en el seno de
la Justicia Positiva, la Venganza no tiene mayores implicaciones en el ámbito
personal por ser ésta de naturaleza institucionalizada, y por tanto ajustarse a
los procedimientos legales de turno. Otra cosa bien diferente es cuando la
Venganza concurre dentro de la Justicia Natural. En este caso, aquel hombre que
opta por la Venganza privada como reclamo personal de una Justicia Natural por
universal, desde la Razón consciente y no desde el arrebato propio de la
pasión, asume con coherencia y en pleno uso de sus facultades racionales todas
aquellas consecuencias que implican su acción vengativa. Es decir, sabe a
ciencia cierta que dicha acción premeditada por mediar la Razón es contraria a
Derecho, y que por tanto deberá someterse a éste de manera voluntaria o a
contra voluntad, lo cual le obligará a optar por entregarse a las autoridades
legales o por intentar huir de la persecución de las mismas.
Asimismo, cabe señalar que la
Venganza como acción desde la Razón, y no desde la pasión, conlleva
planificación y organización para intentar asegurar el éxito de su ejecución,
circunstancia que sea dicho de paso agrava la responsabilidad criminal frente a
un posible delito cometido a ojos del Derecho. De ahí el refrán popular de que “la
venganza es un plato que se sirve frío”, que instauró el escritor y oficial
militar francés Choderlos de Laclos en el siglo XVIII con su obra Las amistades peligrosas. Lo que
conlleva a afirmar que para que concurra la acción de la Venganza, desde una
consciencia racional, es requisito imprescindible una voluntad refleja de un
libre albedrío individual. O dicho en otras palabras, la Venganza desde la
Razón requiere de manera sine qua non
de la libre voluntad de la acción. Por lo que en último término, la posibilidad
de acometer un acto de Venganza ya sea desde la Razón, y por tanto como acto racional, o desde la pasión, y por tanto como acto
irracional, depende del grado de voluntad de la persona por materializar la
acción. Voluntad que no solo queda condicionada al nivel de autoestima
individual, pues para llevar a cabo un acto de Venganza se requiere de una
dosis elevada de fortaleza interior, sino también a la posible evaluación de
determinantes exteriores ya sean pre o post ejecutorios a la propia Venganza.
Expuesto lo cual, y retomando
el reto inicial del Hércules moderno de afrontar metafóricamente el décimo
trabajo encomendado de robar el ganado de Gerión, dando pie a la presente
reflexión sobre la Venganza, con el objetivo de conocer su naturaleza previo a
poderla desafiar, cabe señalar que solo existen dos opciones posibles:
1.-Si se parte de la Justicia
Positiva, la Venganza cabe enfrentarla desde la penalización normativa mediante
los diversos causes establecidos por el sistema judicial vigente.
2.-Pero si en cambio se parte
de la Justicia Natural, la Venganza solo cabe enfrentarla si rige la pasión
mediante, ya que allí donde ésta se manifiesta no tiene cabida la Razón, y un
hombre sin racionalidad se reduce a la categoría de un animal salvaje. Y aún
más, no existe Justicia Natural en la Venganza desde la pasión, pues para que
haya Justicia Natural debe concurrir la lucidez de la Razón como único medio
cognoscible capaz de observar el valor apriorístico de la Justicia universal.
En cambio, si rige la Razón
mediante, la Venganza no debe ser desafiada sino aceptada, pues no hay mayor
trascendencia en el hombre racional que la observancia de los derechos
universales por apriorísticos, aunque la praxis
de dicha observancia entre en conflicto directo con la Justicia Positiva. Un
asunto que tan solo concierne a la Ética Aplicada, como ya hemos visto, por
mucho que la justicia reglada interfiera con toda su fuerza coercitiva para
control de un modelo social que por ser humano, profundamente humano, no es
universal sino particular y temporal.
A partir de aquí, que cada
Hércules moderno a la luz de su consciencia y entendimiento actúe en
consecuencia frente al reto de desafiar la Venganza. Pues si algo es un mito, justamente
éste es la naturaleza mala de la Venganza.