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Temis, diosa griega de la Justicia. |
La Justicia es una de las
proclamas más reiteradas por el hombre a lo largo de la historia,
quizás incluso por delante de la libertad, ya que de hecho podemos
considerar a ésta como un derivando natural de aquella en la
evolución del ser humano como animal social profundamente
jerarquizado culturalmente. Lo cual no significa que tratar la
Justicia como materia objeto de estudio sea tarea fácil, ya que en
sí misma coexisten dos posicionamientos opuestos dada su naturaleza
dual, es decir que en dicha dualidad contiene opuestos idénticos en
naturaleza pero diferentes en grado: la Justicia como sistema de
organización social y la Justicia como anhelo natural a perseguir
por el hombre como ser vivo individual. Y entre ambos opuestos,
existe un amplio espectro gradual que permite tratar la Justicia como
entidad poliédrica desde diversos ángulos reflexivos. De hecho, con
anterioridad ya traté la Justicia desde el ámbito de la consciencia
humana (Ver: Justicia y Consciencia: una relación complicada de conjugar), desde el ámbito social (Ver: Sin Justicia ni Universal ni Social, solo queda tu tenacidad personal), y desde el ámbito
político-económico como Justicia distributiva (Ver: Desde las Escuelas de Negocio, redefinamos el management desde el liderazgo ético), a expensas de otros enfoques reflexivos diversos que seguro
quedan por venir. Pero justamente hoy se me antoja analizar la
Justicia como virtud, materia no exenta de controversia en la
historia del pensamiento humano, para enriquecimiento de las
“Reflexiones del Filósofo Efímero sobre las Virtudes Cardinales del Ser Humano”.
Si algo coincido con el
resto de pensadores que me han precedido es que la Justicia debe
considerarse como una Virtud Cardinal -categoría que ya fue
implantada en origen por Platón en su obra La República-,
pero no así en su significado. Así pues, la primera pregunta de
obligada formulación no puede ser otra que aquella que nos despeje
la incógnita de ¿qué entendemos por Justicia como virtud?.
Dependiendo de la respuesta, podremos dilucidar una u otra
característica orgánica estructural de la misma. Dejando de lado
los postulados teológicos sobre la Justicia como virtud (que
personalmente no me interesan por no cumplir las exigencias propias
de los valores universales), la humanidad laica ha fundamentado el
concepto de Justicia principalmente en cuatros grandes axiomas: La
Justicia como armonía social de Platón, la Justicia como igualdad
proporcional de Aristóteles, la Justicia como un hábito del alma
que confiere dignidad a la persona desde la observancia del bien
común de Cicerón, y la Justicia como equidad de Ulpiano que
posteriormente recoge ya a finales del siglo XX el profesor de
filosofía política de Harvard John Rawls. ¿Con qué postulado nos
quedamos?. A mi parecer, con todas ellas y con ninguna en particular.
Pues la Justicia como virtud debe entenderse como máxima de la
dignidad social en su doble e indisociable dimensión: la Justicia
como máxima de la vida digna del hombre como individuo, y la
Justicia como máxima de la vida digna de una sociedad como sistema
de organización social humana. A partir de aquí, la armonía
social, la igualdad proporcional, el hábito del alma y la equidad
como postulados imperantes a grandes trazos presentados
anteriormente, si no cumplen la premisa de la máxima de la dignidad
social, no pueden considerarse como Justicia virtuosa estricto
sensu en su categoría de Virtud
Cardinal.
Expuesto lo cual, ya
podemos plantear la segunda pregunta: ¿qué elementos estructurales
conforman la Justicia como Virtud Cardinal, a la luz de la premisa
conceptual descrita?. Para poder dar una respuesta óptima a la
cuestión planteada, cabe entender que la Justicia como máxima de
dignidad social se encuadra dentro de los parámetros de referencia
de la Ética, por lo que debemos diferenciar entre Metaética, que es
aquella que nos permite concebir los elementos apriorísticos que
constituyen la Justicia en su valor de dignidad social en la
naturaleza propia del hombre, y la Ética normativa que nos permite
concebir aquellos elementos que pueden regular dicha dignidad social
como conducta humana en sociedad. Veamos:
Desde un punto de vista
de Metaética, la Justicia como Virtud Cardinal que busca la máxima
de la dignidad social requiere en el hombre el cultivo de cinco
grandes valores universales: la Bondad, la Generosidad, la
Honestidad, el Respeto y la Sabiduría. Mientras que desde un punto
de vista de Ética normativa, la Justicia como Virtud Cardinal que
busca la máxima de la dignidad social requiere en la sociedad como
sistema de organización humana el cultivo de cuatro grandes valores
universales: la Igualdad Proporcional, la Equidad, la Solidaridad y
la Libertad. En este sentido, podemos afirmar que la Justicia en su
dimensión Metaética busca el conocimiento profundo de la Justicia
como Virtud Cardinal en el ser humano a título individual, mientras
que la Ética normativa busca, sobre la base de dicho saber, la
acción colectiva de la Justicia como Virtud Cardinal en el conjunto
de la sociedad, pues no es justa la sociedad que conoce sino la que
obra en consecuencia. Siendo el hombre como animal social y la
sociedad que conforma dos caras de una misma naturaleza.
Llegados a éste punto,
se tercia una tercera y última cuestión: ¿cuál es el resultado
práctico de la integración de la Virtud Cardinal de la Justicia
como máxima de la dignidad social para la sociedad en su conjunto?.
En términos antropológicos, la Justicia como virtud aporta dignidad
a la vida del hombre, y en términos sociológicos aporta armonía
social, la cual puede entenderse en parámetros políticos (en su
concepto de gestión de la res publica) en la implantación
del ideario de un Estado de Bienestar Social para el conjunto de
ciudadanos que constituyen una misma comunidad social. En este
sentido, y para concluir, solo cabe apuntar que las sociedades
necesitan de gobernantes que se transformen en personas lo más
justas posible, para lo que se requiere sin lugar a dudas Sabiduría,
por lo que como decía Platón abogo porque deben convertirse o bien
en filósofos o bien los filósofos deben transformarse en
gobernantes. Dixi!