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Ley así como Equidad.Óleo de Krehbiel, 1911 |
Volviendo al otro día,
en ocasión del escrito de los Aforismos para Carlota,
apuntaba que la Equidad es el valor moral justo de darle a cada cual
lo que le pertenece por mérito propio, por lo que no puede existir
Equidad sin meritocracia, ya que lo contrario es construir una
sociedad profundamente injusta. Pero, asimismo, no existe Equidad
social sin una relación de equilibrio con el valor humanista de la
Solidaridad social. Un aforismo que puede resumirse tal que: la
Equidad es la Justicia que tiene como condición sine qua non
el velar por la defensa de la Dignidad humana de los más
desfavorecidos. Dicho lo cual, hoy me siento proclive a desarrollar
filosoficamente y por tanto de manera más extensa la presente
premisa expuesta a modo de aforismo sobre la Equidad, no solo ya por
tratarse de una asignatura pendiente personal, sino también para
cumplir con el objetivo de enriquecer el corpus de las
“Reflexiones del Filósofo Efímero sobre los Valores Universales del Ser Humano”, ya que la Equidad es una de las virtudes
conductuales humanas elevada a la categoría de valor universal.
Referirnos a la Equidad,
así pues, es referirnos a un sistema de coordenadas del que
participan de manera indisoluble tanto el valor de la Justicia como
el valor de la Dignidad humana. Un sistema de referencias moral que,
no obstante, se manifiesta como entidad con personalidad social
propia mediante una estructura formal triangular, en la que cada uno
de sus lados o dimensiones pueden caracterizarse por separado
-teniendo como punto de partida común un sujeto particular objeto de
la Equidad- redefiniendo así la naturaleza substancial de la Equidad
como idea y valor. Veámoslo:
1.-Equidad Positiva:
Dígase del supuesto en el que un sujeto particular objeto de la
Equidad se relaciona con un valor mayor de Justicia y un valor menor
de Dignidad humana.
Entenderemos aquí como
positivismo en la Equidad la preponderancia del conjunto de normas
jurídicas que son conforme a Derecho normativo, por encima de
cualquier otro parámetro referente a la dignidad de la vida humana.
Un claro ejemplo de Equidad Positiva sería el desahucio de una
persona en paro y con un hijo dependiente a su cargo, o de una
persona octogenaria sin familia y con una pensión precaria, que son
expulsadas de sus casas mediante sentencia judicial firme por impago
de una renta de alquiler o por incumplimiento de cuotas de hipoteca.
En este caso, la Equidad Positiva por ser adecuada a la Ley es por
tanto ajustada a Justicia, pero no por ello su aplicación resulta a
todas luces inhumana.
2.-Equidad Arbitraria:
Dígase del supuesto en el que un sujeto particular objeto de la
Equidad se relaciona con un valor menor de Justicia y un valor mayor
de Dignidad humana.
Entenderemos aquí como
arbitrarismo en la Equidad la preponderancia de los valores
universales en los que se fundamenta la dignidad humana (valores
recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos),
sobre cualquier otra alusión a algún tipo de principio de Justicia.
Así, tomando como ejemplo de la Equidad Arbitraria el caso del
desahucio anteriormente presentado, el resultado del mismo se
decantaría hacia una solución favorable de las personas afectadas
por mantener sus casas respectivas, en detrimento del Principio de
Legalidad, en éste caso y concretamente del derecho de la propiedad
privada y del derecho real de garantía (hipotecario). Por lo que al
no participar el valor de la Justicia, en términos de
proporcionalidad, no se puede hablar de Equidad. Es decir, la Equidad
Arbitraria es una Equidad falsa bajo la lógica del principio del
tercero excluido, ya que no puede ser verdad a la vez y en el mismo
sentido que para que exista Equidad deben concurrir los valores de la
Justicia y la Dignidad humana y asimismo no concurrir uno o ambos
valores.
3.-Equidad Natural:
Dígase del supuesto en el que un sujeto particular objeto de la
Equidad se relaciona con un valor mayor de Justicia y un valor mayor
de Dignidad humana.
Entenderemos aquí como
naturalismo en la Equidad la preponderancia del conjunto de derechos
universales, de naturaleza apriorísticos y por tanto superiores al
Derecho Positivo, que son conformes a la doctrina ética de los
Derechos Humanos. Tomando como ejemplo de Equidad Natural el caso del
desahucio inicialmente expuesto, el resultado del mismo sería una
medida efectiva -vía intermediación de los servicios sociales
propios de un Estado Social moderno que garantiza los derechos
sociales fundamentales de toda persona en términos del pleno
desarrollo de una vida digna- en el que las personas afectadas no
quedan desamparadas frente al derecho a una vivienda, contemplando
así de manera especialmente favorable sus circunstancias
particulares, sin que ello genere prejuicio a la propiedad de los
inmuebles titularidad de terceros. Un supuesto que, sea dicho de
paso, el Derecho Positivo contemporáneo ya contempla -si bien no es
de aplicación habitual- a través de la figura jurídica Ex aequo
et bono, que se traduce como “de acuerdo con lo correcto y lo
bueno”, y que permite a los tribunales de Justicia resolver los
litigios con la solución que consideren más equitativa conforme a
las circunstancias de cada caso en particular. En este sentido,
podemos decir que en la Equidad Natural concurre a favor un alto
valor de la Dignidad humana, en tanto en cuanto se aplica un alto
valor de la Justicia Natural que bebe directamente de los derechos
humanos universales.
Expuesto lo cual, queda
meridianamente claro que la Equidad es Equidad Natural o no lo es. Es
decir, que la Equidad como concepto y valor universal representa un
claro equilibrio entre la Justicia Natural y la Justicia Positiva (o
Ley Positiva), por atender tanto a la idea de Justicia natural como
normativa como atender a la defensa de la dignidad de la vida humana
a partes de igualdad proporcional. Es decir, que la Justicia no puede
ser Equitativa sin Solidaridad social mediante.
Es por ello que podemos
sentenciar a modo conclusivo, como bien ya decretó Aristóteles en
su obra Ética a Nicómaco, que el hombre equitativo es mejor
que el hombre justo, en tanto que la Equidad es “una dichosa
rectificación de la Justicia rigurosamente legal”. Pues si bien la
Justicia normativa regula en términos generales, la Equidad es la
Justicia aplicada en cada caso en particular para evitar,
precisamente, que aquello que se dictamine como justo legalmente, no
sea justo humanamente. Que la Justicia, aun siendo ciega por respeto
al principio de igualdad ante la Ley, no pierda la sensibilidad de la
Equidad, pues en ello nos jugamos un mundo más solidario y humano
capaz de garantizar la defensa de los más desfavorecidos
socialmente. Solo a través de la Equidad Natural podemos alcanzar la
anhelada Justicia Social y transcendernos como animales sociales.
Dixi!