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Con esta pregunta me
levantaba días atrás, tras leer un artículo de la revista del
Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT), en el que el software
Dabus AI intentó patentar en su nombre dos inventos, fruto de un
acto de innovación propia sin intervención humana, con la
consecuente negativa por parte de las administraciones
correspondientes por tratarse de un inventor no humano. Es decir, el
problema radica en un aspecto puramente de consideración legal. Por
lo que la solución fácil, podemos pensar en una primera instancia,
podría ser cambiar la legislación actual ampliando la autoría de
inventos a una nueva categoría de creadores artificiales, ya que el
papel -aunque sea de naturaleza jurídica- todo lo aguanta. Una
opción nada descabellada si tenemos en cuenta el antecedente
jurídico, con todas sus diferencias singulares, del orangután Sara
a quien se le declaró en sede judicial como “persona no humana”
y “un ser sintiente sujeto a derechos”. (Ver: Los dilemas de crear una nueva especie de ser humano). En el caso que nos ocupa, se
trataría de un “inventor artificial” en calidad de “ser
artificial sujeto a derechos”.
Pero la solución de
cambio legislativo, a todas luces, no resulta tan fácil, pues
contiene claras implicaciones de carácter moral. Y es aquí donde
entra la Roboética. Pues si bien la adecuación de la legislación
vigente a la capacidad inventora de los robots (como una nueva
realidad innovadora) se enmarcaría dentro de la ética normativa,
aquella que define las normas de aplicación en éste caso, toda
ética normativa a su vez requiere de una deontología propia que
debe determinar a priori el marco de los valores morales o
virtudes (entendido como buenos hábitos de conducta) que deben
seguir los robots en su acto autónomo de creación. Un punto este
que, por un lado, la humanidad como colectivo aun no ha consensuado,
y por otro lado implica la aceptación de la existencia de una
conciencia propia por parte de los nuevos seres inteligentes (Ver: La conciencia artificial cuestiona la conciencia humana y La Ética mundial no puede estar en manos de los ingenieros informáticos).
Materia ésta que, más allá de las famosas Tres leyes de la Robótica, sobrepasa la Roboética para ser materia de estudio propio
de lo que denomino Robología: nueva rama de la filosofía que debe estudiar la naturaleza del ser artificial y su relación entre los
mismos y con la realidad humana. Una asignatura pendiente de la que
ya vamos preocupantemente rezagados como especie por la imparable
robotización de la sociedad contemporánea. [Ver: Como seres imperfectos, ¿qué implica crear seres perfectos para corregir la imperfección humana? y La Roboética o la falacia de controlar a los robots (Teoría de la evolución Robótica)].
Sí, la era de los seres
artificiales requiere de una Roboética normativa urgente, ya que
esta es condición sine qua non para asentar las bases para la
relación cotidiana de los robots en lo que se entiende como
Roboética aplicada, es decir, aquella que determina la aplicación
de las teorías éticas de los robots a cuestiones morales concretas
y controvertidas. En el caso objeto de la presente reflexión sobre
la idoneidad de los seres artificiales de patentar inventos de
autoría propia, se derivan diversas preguntas prácticas, como pueda
ser la capacidad de los robots de firmar contratos, otorgar
licencias, cobrar royalties o presentar demandas por plagio respecto
a sus patentes, con respecto a quién (personalidad jurídica humana
o artificial) y bajo qué condiciones prácticas (moralmente
hablando). Lo que está claro, visto los derroteros por los que
transcurre la evolución humana, es que la innovación disruptiva de
nuestras sociedades está en manos de la inteligencia artificial por
limitaciones de la propia inteligencia humana (Ver: La IA substituirá a los humanos en los departamentos de Innovación de las empresas),
por lo que la autoría de las patentes de los robots es un tema
candente a resolver. O, dicho en otras palabras, sin innovación
artificial la evolución tecno-biológica del ser humano como especie
queda seriamente comprometida en un estadio de congelación creativa.
Una solución intermedia,
que no obstante no resuelve los grandes retos planteados por la
Roboética en particular y por la Robología en general, es la
distinción entre inventor y propietario de una creación patentada,
pudiendo ser el inventor un ser inteligente y el propietario la
empresa humana dueña de dicho ser inteligente.
Dicho lo cual, ante la
pregunta que da título a la presente reflexión, ¿puede un robot
patentar un invento propio?, la respuesta si bien es negativa en la
actualidad, transmutará claramente en positiva en un futuro no muy
lejano por imperativo del principio de realidad, en una realidad
donde ser humano y ser inteligente van a coexistir como sujetos
codependientes para la mejora de un mundo común. Pensar lo contrario
es pecar de ingenuidad. Así como transitar hacia el nuevo paradigma
social sin Filosofía (y filósofos) mediante, toda una
irresponsabilidad. Ya va siendo hora que en las escuelas y cursos de
inteligencia artificial, como punto de partida, se instaure la
asignatura de Robología y Roboética.
Nota: Este y otros artículos de reflexión se pueden encontrar recopilados en el glosario de términos del Vademécum del ser humano