El concepto de violencia,
que todos entendemos como el uso de la fuerza para conseguir un fin y
especialmente para dominar a alguien o imponer algo, está de rabiosa
actualidad en la opinión pública española. Pues si bien todos
sabemos de manera apriorística y natural a lo que nos referimos
cuando percibimos un acto de violencia, ésta queda difuminada
jurídicamente dependiendo del contexto en el que se realiza, como se
constata en procesos judiciales de actualidad mediática en ámbitos
tan dispares como la violencia de género o la violencia política:
casos de la manada y del conflicto independentista catalán,
respectivamente, por poner un par de ejemplos. Por lo que la dicotomía
entre los conceptos natural y jurídico de violencia resulta a día
de hoy causa lógica de desencuentro reflexivo entre la Sociedad y el
Derecho.
Dicho desencuentro de
percepciones provoca, como he tenido ocasión de evidenciar en una
cena reciente con un magistrado conocido, un estado de malestar
general en el seno de la judicatura. Pues el colectivo de jueces, en
una línea de defensa tan corporativista como inmovilista, en virtud
de su deber de aplicar diligentemente los articulados legales que
definen la tipificación de los diversos delitos penales, consideran
que sus sentencias no deben ser objeto de crítica pública por
desconocimiento jurídico del resto de los mortales. ¡Con la
Institución de la Justicia hemos topado!.
El hecho que los jueces
apliquen de manera recta y fidedigna la ley, fieles a la tradición
del Derecho Romano, ciertamente es motivo de tranquilidad para el
conjunto de ciudadanos que participamos de un Estado de Derecho. Si
bien no es menos cierto que, como en todo ordenamiento jurídico, el
articulado de las normas pueda interpretarse de manera más o menos
restrictiva o extensiva dentro de un margen razonable, como ya recoge
el propio ordenamiento sobre el concepto y alcance de la naturaleza
interpretativa de las leyes donde se incluye la dimensión
sociológica (Título Preliminar del Código Civil, artículo 3.1.).
No obstante, sin entrar a debatir el margen interpretativo de las
normas (jurídicas) -pues los penalistas nos dirán que el modus
interpretandi difiere de si hablamos de código civil o penal-,
es una verdad históricamente irrefutable que la ley siempre va por
detrás de las necesidades sociales. Pues es la sociedad, con sus
siempre nuevas necesidades creadas, quien engendra en forma y
contenido las leyes.
Ello no significa que los
magistrados, en el ejercicio de su facultad como funcionarios públicos de
administrar Justicia, deban adecuar subjetivamente los articulados
según el contexto social de cada momento y a merced de la presión
mediática de turno, pues se generaría un ambiente de inseguridad
jurídica que dinamitaría al propio Estado de Derecho. Ni mucho
menos. Pero tampoco es de recibo que la judicatura no acepte la
crítica social, la cual es un síntoma no solo de salud democrática
a la que deben someterse los tres poderes independientes del Estado
(aunque el poder judicial no esté acostumbrado hasta la fecha), sino
que también es un síntoma de madurez democrática el hecho que los
ciudadanos de a pié entiendan, más allá de tecnicismos jurídicos,
que los articulados de las leyes tienen una implicación directa en
sus vidas diarias y en el propio concepto colectivo que tienen como
sociedad.
Por otro lado, la
aparente percepción de injuria que siente como propia la judicatura
cada vez que se ataca socialmente una sentencia judicial, es ridícula
y ralla la megalomanía. Pues los jueces no son más que fedatarios
públicos de la actividad judicial, cuyas leyes no las crean ellos
sino los representantes del pueblo como políticos que, elegidos
periódicamente, constituyen el poder legislativo. Un punto éste que
requiere de pedagogía social tanto por parte del poder judicial como
por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, aunque a éstos
últimos ya les va bien -como practican maestralmente- escurrir el
bulto de su responsabilidad social.
Sin querer entrar en el
nivel cultural de la opinión pública hacia las sentencias
judiciales de resonancia mediática, el posible uso partidista que
hace la política con artes manipuladoras mediante (en aguas
revueltas ganancia de pescadores), y el factor agravante de la
percepción social del descrédito de las instituciones públicas, lo
cierto es que no se puede despreciar la crítica social como
ejercicio de reflexión democrática de ciertas figuras jurídicas de
interés general. Tal es el caso del debate sobre el concepto de
violencia (y su ligada percepción a lo que se entiende como uso de
la fuerza). Pues si bien el Derecho la interpreta desde un enfoque
técnico jurídico, en el que el contexto puede llegar a distorsionar
los vicios de la voluntad y del consentimiento en los que se
fundamenta la figura jurídica de la violencia, la Sociedad la
interpreta desde un enfoque moral. Y, ¿qué es una ley sino una
prescripción que regula el comportamiento moral del ser humano?. Por
lo que en definitiva, las leyes no son más que filosofía social
reglada. Dime qué leyes aplicas y te diré qué filosofía de
sociedad tienes.
Si la moral es una
disciplina filosófica que reflexiona continuamente sobre el
comportamiento humano en cuanto al bien y al mal, y las leyes beben
del espíritu moral que pauta una sociedad, ergo las leyes
requieren de una continua reflexión filosófica sobre moral. Por lo
que si, en términos generales, existe una dicotomía entre los
conceptos de una misma figura jurídica por parte de la Sociedad y
del Derecho, dicha desintonía debe corregirse mediante una revisión
y consiguiente actualización o bien de la calidad moral de la
Sociedad, o bien de la calidad moral del Derecho. En el caso
particular que nos ocupa, la dicotomía del concepto de violencia, la
fuerza de la razón de la moral apunta a una corrección del
articulado de ciertas tipificaciones en el Derecho.
No se nos enfaden,
señores magistrados, pues antes que un Estado de Derecho, somos un
Estado Democrático, cuya soberanía -como bien saben ustedes- reside
en el pueblo del que emanan los poderes del Estado, entre ellos el
poder judicial. Y fue justamente un filósofo como Platón, y no
juristas ni políticos, quién creó primero la Democracia y
posteriormente el Derecho.
Y, entonces, ¿cuándo se considera que hay violencia?.
A lo que el maestro respondió: -Hay violencia siempre que la
causa que obliga a los seres a hacer lo que hacen es exterior a
ellos. (Aristóteles. La gran moral, libro primero, capítulo
XIII)
Nota: Este y otros artículos de reflexión se pueden encontrar recopilados en el glosario de términos del Vademécum del ser humano