Dime qué principio de
igualdad tienes, y te diré qué tipo de sociedad desarrollas. Ya que la
conceptualización de los principios de igualdad social determinan no sólo los
modelos económicos, sino también las políticas públicas de los países. Así, hoy
en día nos encontramos con dos principios de igualdad bien diferenciados: el
principio de igualdad de oportunidades y el principio de igualdad material.
Como todos sabemos, el
principio de igualdad de oportunidades ha desarrollado lo que conocemos como
sociedades capitalistas, mientras que el principio de igualdad material es
propio de las sociedades comunistas. Qué decir que ambas, si bien teóricamente tienen
planteamientos positivos, llevadas a la práctica a sus extremos atentan contra
la dignidad del ser humano como bien nos relata no solo la historia, sino la
realidad de rabiosa actualidad.
En nuestro caso, el
extremismo de las sociedades capitalistas lo encontramos en la supremacía del
Mercado sobre el bienestar social, lo que deriva en primar el derecho del
capital por encima del derecho fundamental de una vida digna para las personas.
Y para muestra, un botón: la riqueza contabilizada –que no real-, de la pequeña
clase social alta española es cinco veces superior a la deuda nacional que
retroalimenta la exclusión social y la pobreza de millares de familias del país.
A estas alturas de la
película, queda claro que debemos encontrar un punto medio entre el principio
de igualdad de oportunidades y el principio de igualdad material para
garantizar el derecho a la dignidad de todo ser humano en un nuevo modelo de
sociedad moderna que se precie propia del siglo XXI.
A la luz de lo expuesto,
sería adecuado introducir el concepto de principio de igualdad de bienestar en
nuestra Carta Magna, como evolución natural del principio de igualdad de
oportunidades de las sociedades capitalistas, para afianzar aquellas políticas
públicas necesarias que garanticen el derecho fundamental a una vida digna para
cualquier ciudadano y, por tanto, como línea roja práctica a la exclusión
social.
Y, ¿cómo articulamos de
manera pragmática el principio de igualdad de bienestar?, -podemos
preguntarnos, pues a través del ordenamiento jurídico, claro está, ejecutada a
su vez desde una respectiva política pública garantista. Desde esta
perspectiva, el ordenamiento jurídico debe recoger cuatro normas jurídicas
básicas: Ley de de Cobertura de Vivienda Obligatoria, Ley de Cobertura de
Alimentación Obligatoria, Ley de Cobertura de Vestimenta Obligatoria y Ley de Cobertura
de Reinserción Laboral Obligatoria. ¿Por qué?, pues porque como sociedad
avanzada no podemos permitir que haya personas que se queden sin un techo donde
vivir, que hayan personas que no tengan comida para comer, que haya personas
que no tengan una vestimenta para vestir, y que haya personas que no tengan ni
una sola posibilidad real de volver a encontrar trabajo permitiéndoles
dignificarse como personas. Pues una sociedad que no sea humanista, no es una
sociedad avanzada.
La Ley de Cobertura de Vivienda
Obligatoria debería determinar que ningún ciudadano en situación marginal puede
quedarse sin una vivienda, para lo cual se necesita crear un parking público de
viviendas sociales en cada municipio. Una medida nada difícil en un país con
una media de 3 millones de viviendas vacías, y cuyo método procesal ya están
dibujando tanto la izquierda como la derecha con referentes como el de la Junta
de Andalucía o el caso aplicado en el municipio valenciano
de Alzira.
La Ley de Cobertura de
Alimentación Obligatoria debería determinar que ningún ciudadano en situación
marginal, y menos aún ancianos y niños, pueda quedarse sin una alimentación
adecuada, para lo cual se necesita crear un servicio público de catering social
en cada municipio. Una medida nada difícil en un país con excedentes de
alimentos básicos, y cuyo método procesal ya dibujan instituciones como
Cáritas, los Bancos de Alimentos o los comedores sociales de iniciativa
popular.
La Ley de Cobertura de
Vestimenta Obligatoria debería determinar que ningún ciudadano en situación
marginal pueda quedarse sin tener una vestimenta adecuada, para lo cual se
necesita crear un servicio público de ropero social en cada municipio. Una
medida nada difícil en un país con excedente de ropa reciclada, y cuyo método procesal
ya dibujan instituciones como Cáritas y otras ongs.
La Ley de Cobertura de
Reinserción Laboral Obligatoria debería determinar que ningún ciudadano pueda
quedarse sin una opción real de reinventarse profesionalmente, para lo cual se
necesita un servicio público de viveros de empresas sociales en cada municipio.
Una medida nada difícil en un país con un alto activo de proveedores de conocimiento,
asentado en la era de las nuevas tecnologías y con locales urbanos y naves industriales
periféricas vacías, y cuyo método procesal ya dibujan ongs en países
subdesarrollados con programas sociales de microempresa.
Y, ¿cómo financiamos todo
esto?, -podemos volvernos a preguntar, pues está claro que redistribuyendo los
bienes comunes a través de la reestructuración de las políticas fiscales,
financieras y administrativas, principalmente. El resto es cuestión de centrar
la atención en crear sinergias entre el sector público y privado para generar
una economía del bien común, rentabilizando los recursos existentes y
actualmente devaluados por una falta de imaginación en su rentabilidad social.
No obstante, si bien disponemos de recursos y de
inteligencia necesaria para aplicar con éxito y celeridad el principio de
igualdad de bienestar, capaz de resolver el drama de emergencia social que
viven millares de familias en nuestro país, se requiere de la sensibilidad, la voluntad,
la valentía y la visión de Estado necesaria de nuestros dirigentes políticos
para llevarlo a cabo. Más humanismo, sus señorías, y menos servilismo a los
dictámenes del Mercado. Ya que aquello que el hombre construyó puede destruirlo
para volverlo a construir, como tantas veces ha hecho la humanidad a lo largo
de su historia con vocación de construir un mundo mejor.
“Porque tuve hambre y me diste de comer; tuve sed y me diste de beber”
Mateo 25: 31-46 (La Biblia de los Pobres)